TÍTULO I I REGIMEN NACIONAL DE TRANSITOCAPÍTULO III. VEHÍCULOS.
Artículo 31
SALIDA DE EMERGENCIA
Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. El Ministerio de Transporte definirá las características técnicas correspondientes. Ver Resolución del Min. Transporte 5666 de 2003