TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO XI. APLICACIONES DE OTROS CÓDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 165
PRESUPUESTO
Autorízase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo que en este Código se dispone y para difundir su contenido y alcance.