TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO XI. APLICACIONES DE OTROS CÓDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 164
FACILIDADES
Las autoridades de tránsito a que se refiere el presente código, adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan desde cualquier otro lugar en que se encuentre, cuando ello fuere procedente.