TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO I SANCIONES
Artículo 124
REINCIDENCIA
En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.