TÍTULO I V SANCIONES Y PROCEDIMIENTOSCAPÍTULO I SANCIONES
Artículo 123
AMONESTACIÓN
Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.