Artículo 46
Artículo 46
Comportamientos de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución . Los siguientes comportamientos afectan la convivencia y por lo tanto no deben ser realizados por propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como las personas que organizan la provisión de ese tipo de actividad:
1. Incumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para los establecimientos, inmuebles o lugares en donde se ejerza la prostitución.
2. Propiciar el ejercicio de la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados para ello o contrariando lo dispuesto en las normas o en el reglamento pertinente de carácter distrital o municipal.
3. Propiciar cualquiera de los comportamientos previstos en el artículo
44.
4. Incumplir cualquiera de las condiciones previstas en el artículo
43. PARÁGRAFO . Quien incurra en uno de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR Numeral 1 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad. Numeral 2 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de actividad. Numeral 3 Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad. Numeral 4 Multa General tipo 3; Suspensión definitiva de actividad. DEL DERECHO DE REUNIÓN