Artículo 45
Comportamientos de quienes soliciten servicios de prostitución
Los siguientes comportamientos no deben ser realizados por quienes solicitan los servicios de prostitución en tanto afectan a quienes prestan dicho servicio,
1. Irrespetar, agredir o maltratar física o psicológicamente a las personas en el ejercicio de la prostitución, en sus derechos, dignidad o libertad
2. Obligar a las personas en el ejercicio de la prostitución a realizar actividades contrarias a su voluntad
3. Solicitar o usar los servicios de las personas en ejercicio de la prostitución incumpliendo las condiciones del artículo 46 PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo
4. Numeral 2 Multa General tipo
4. Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia (Corregido por el Art. 5 del Decreto 555 de 2017)