Artículo 34
Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias
Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo.
2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.
3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo. (Numeral 3, modificado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019)
4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley.
5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo.
6. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas -incluso la dosis personal- en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo. (Numeral 6, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019) PARÁGRAFO
1. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia. También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar. (Parágrafo 1, modificado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019) PARÁGRAFO
2. La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal. COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR Numeral 1 Multa General tipo 3; Destrucción de bien Numeral 2 Multa General tipo 4; Destrucción de bien Numeral 3 Multa General tipo 4; Destrucción de bien Numeral 4 Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad Numeral 5 Multa General tipo 2;Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles Numeral 6 Multa General tipo 4; Destrucción de bien (Parágrafo 2, modificado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019) PARÁGRAFO
3. Corresponderá a los alcaldes, establecer los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido. (Parágrafo 3, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019) PARÁGRAFO
4. El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las sustancias psicoactivas que creen dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas. (Parágrafo 4, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019) (Corregido por el Art. 3 del Decreto 555 de 2017)