Artículo 33
Comportamientos que afectan la -tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas
Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo ; ((Declarado EXEQUIBLE, con excepción de la expresion subrayada, que fue declarada condicionalmente exequible, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-308 de 2019) b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido , salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas; (Declarado condicionalmente exequible, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-308 de 2019) c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.
2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo. (Declarado INEXEQUIBLE, expresión subrayada, mediante Sentencia de la Corte Consitucional C-253 de 2019) d) Fumar en lugares prohibidos. e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar. PARÁGRAFO
1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR Numeral 1 Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. Numeral 2, literal a Multa General tipo 3 Numeral 2, literal b Multa General tipo 3 Numeral 2, literal c Multa General tipo 2; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas. Numeral 2, literal d Amonestación. Numeral 2, literal e Multa general tipo
1. PARÁGRAFO
2. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.” (Corregido por el Art. 2 del Decreto 555 de 2017)