LIBRO TERCERO MEDIOS DE POLICÍA, MEDIDAS CORRECTIVAS, AUTORIDADES DE POLICÍACAPÍTULO I MEDIOS DE POLICÍA
Artículo 169
Apoyo urgente de los particulares
En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo. (Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-082 de 2018)