Artículo 168
Aprehensión con fin judicial
El personal uniformado de la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público , o privado , cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido , siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia. (Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-303 de 2019) (Expresion subrayada, declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-303 de 2019) El personal uniformado de la Policía Nacional la conducirá de inmediato a la autoridad judicial competente, a quien le informará las causas de la aprehensión, levantando un acta de dicha diligencia.