Artículo 134
Artículo 134
Comportamientos en la tenencia de caninos potencialmente peligrosos que afectan la seguridad de las personas y la convivencia . Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la seguridad de las personas y la convivencia por la tenencia de caninos potencialmente peligrosos y por lo tanto no deben efectuarse:
1. Dejar deambular caninos potencialmente peligrosos en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público. (Expresion subrayada, declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
2. Trasladar un ejemplar canino potencialmente peligroso en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
3. Incumplir las disposiciones establecidas para el albergue de caninos potencialmente peligrosos. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
4. Importar o establecer centros de crianza de razas de caninos potencialmente peligrosos sin estar autorizado para ello. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
5. Incumplir la normatividad vigente de registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre caninos potencialmente peligrosos. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
6. Permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
7. Permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
8. Tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018)
9. No contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual por la propiedad o tenencia de ejemplares caninos potencialmente peligrosos, una vez el Gobierno nacional expida la reglamentación sobre la materia. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) PARÁGRAFO
1. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas: COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR DE MANERA GENERAL Numeral 1 Multa General tipo 2 Numeral 2 Multa General tipo 2 Numeral 3 Multa General tipo 4 Numeral 4 Multa General tipo 4; Suspensión definitiva de la actividad Numeral 5 Multa General tipo 4 Numeral 6 Multa General tipo 2 Numeral 7 Multa General tipo 2 Numeral 8 Multa General tipo 2 Numeral 9 Multa General tipo 4 (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) PARÁGRAFO
2. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a otra mascota, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 3 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la mascota. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) PARÁGRAFO
3. Si un ejemplar canino potencialmente peligroso ataca a una persona infligiéndole lesiones permanentes de cualquier tipo, su propietario será sancionado por la autoridad municipal competente con Multa General tipo 4 y estará obligado a pagar por todos los daños causados a la persona. Si el animal es reincidente se procederá al decomiso, siendo un veterinario, preferiblemente etólogo, el que determine el tratamiento a seguir. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) PARÁGRAFO
4. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”. DEL URBANISMO