LIBRO CAPÍTULO ÚNICO ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO IV EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 133
Tasas del registro de caninos potencialmente peligrosos
Autorízase a los municipios para definir las tasas que se cobrarán a los propietarios por el registro en el censo de caninos potencialmente peligrosos, la expedición del permiso correspondiente, así como las condiciones por las cuales se suspenda o cancele el permiso para poseer ejemplares caninos potencialmente peligrosos. (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-059 de 2018) NOTA: Ordena reemplazar en toda la legislación y normatividad nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.