TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO III Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos d
Artículo 94
Prohibiciones especiales
Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad. Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.