TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO III Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos d
Artículo 93
Control disciplinario
Sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación consagrada en el artículo 277 de la Constitución Política, y de las acciones penales a que haya lugar, la Inspección General de la Policía Nacional, se encargará de adelantar los procesos disciplinarios relacionados con infracciones a las disposiciones de este Código, cometidas por los miembros de la Policía Nacional.