TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO V Procedimiento judicial y reglas especiales
Artículo 138
Artículo 138
Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 4011 de 2006 , Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 578 de 2007 . Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos . En todos los casos y de manera inmediata a su conocimiento, la autoridad competente deberá realizar la verificación de la garantía de derechos ordenada en el artículo 52 de esta ley.