TÍTULO II GARANTIA DE DERECHOS Y PREVENCIONCAPÍTULO V Procedimiento judicial y reglas especiales
Artículo 137
Restitución internacional de niños, las niñas o los adolescentes
Con el informe del Defensor de Familia sobre el desacuerdo para la restitución internacional del niño, niña o adolescente, el juez de familia iniciará el proceso. El Defensor de Familia intervendrá en representación del interés del niño, niña o adolescente retenido ilícitamente, sin perjuicio de la actuación del apoderado de la parte interesada.