LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO II LA COMPETENCIA
Artículo 96
Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
Cuando en la comisión de una o varias faltas conexas hubieren participado servidores públicos pertenecientes a distintas entidades, el servidor público competente de la que primero haya tenido conocimiento del hecho, informará a las demás para que inicien la respectiva acción disciplinaria. Cuando la investigación sea asumida por la Procuraduría o la Personería se conservará la unidad procesal.