LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO II LA COMPETENCIA
Artículo 95
Competencia de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías
Los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales se tramitaran de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código.