LIBRO III REGIMEN ESPECIALTÍTULO II REGIMEN DE LOS NOTARIOSCAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 76
Órgano competente
El régimen especial para los notarios se aplica por la Superintendencia de Notariado y Registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación.