LIBRO IITÍTULO UNICO LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULARCAPÍTULO I FALTAS GRAVISIMAS
Artículo 66
Causales de mala conducta
Las faltas anteriores constituyen causales de mala conducta para los efectos señalados en el numeral 2 del artículo 175; numeral 3 del artículo 178 y el tercer inciso del ARTÍCULO 178 A de la Constitución Política, cuando fueren realizadas por el Presidente de la Republica, los Magistrados de la Comisión de Aforados, Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, o de la Corte Constitucional, los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Fiscal General de la Nación. (La corte Constitucional se declaró inhibida para pronunciarse de fondo sobre la EXEQUIBILIDAD de la expresión subrayada por carencia actual de objeto, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-560 de 2019)