LIBRO IITÍTULO UNICO LA DESCRIPCION DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN PARTICULARCAPÍTULO I FALTAS GRAVISIMAS
Artículo 65
Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal
Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta gravísima realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando de el.