LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XII TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 264
Artículo 264
Con el fin de promover la capacitación, investigación, divulgación y publicación del contenido de la presente ley, la Procuraduría General de la Nación podrá destinar hasta el 1% de su presupuesto al Instituto de Estudios del Ministerio Público.