LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XII TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA
Artículo 263
ARTÍCULO TRANSITORIO
A la entrada en vigencia de esta ley, los procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal, continuaran su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley. PARÁGRAFO . La designación de la primera sala disciplinaria de juzgamiento a que alude el ARTÍCULO 17 de esta ley, deberá ser integrada de forma tal que, a su entrada en vigencia, asuma inmediatamente sus competencias. El periodo de esta primera sala se extenderá hasta el 17 de marzo de 2025, sin perjuicio de su eventual prorroga. (Yerro corregido por el Art. 3 del Decreto 1656 de 2021)