LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO IV RECURSOS Y CONSULTA
Artículo 248
Consulta
Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Comisiones Secciona les de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, y que no fueren apeladas serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados. (Derogado por el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021)