LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO XI REGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIALCAPÍTULO IV RECURSOS Y CONSULTA
Artículo 247
Clases de recursos
Contra las providencias proferidas en el tramite disciplinario proceden los recursos a que se refiere este código. Además, procederá la reposición contra el auto de terminación del procedimiento y archivo definitivo en los procesos seguidos por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (Modificado por el artículo 65 de la Ley 2094 de 2021)