LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO IX PROCEDIMIENTOCAPÍTULO V JUZGAMIENTO
Artículo 230
Traslado para alegatos previos al fallo
Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado la decretadas, se suspenderá la audiencia por el termino de diez (10) días para que los sujetos procesales preparen sus alegatos previos a la decisión. Reanudada esta, se concederá el uso de la palabra a los sujetos procesales para que procedan a presentar sus alegatos, en el siguiente orden, el Ministerio Publico, la victima cuando fuere el caso, el disciplinable y el defensor. Finalizadas las intervenciones, se citará para dentro de los quince (15) días siguientes, con el fin de dar a conocer el contenido de la decisión. (Modificado por el artículo 51 de la Ley 2094 de 2020)