Artículo 228
Renuencia
A la audiencia debe ser citado el disciplinable y su defensor. Si el defensor no asiste, esta se realizará con el disciplinable, salvo que solicite la presencia de aquel. Si no se presentare ninguno de los dos sin justificación, se designará inmediatamente un defensor de oficio que podrá ser un defensor público o un estudiante de consultorio jurídico de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas, si es del caso, se ordenara compulsa de copias para que se investigue la conducta del defensor. El disciplinable y su defensor podrán presentarse en cualquier momento asumiendo el proceso en el estado en que se encuentra. La misma consecuencia se aplicará en los eventos de sustitución de poder. La inasistencia de los sujetos procesales distintos al disciplinable o su defensor no suspende el trámite de la audiencia. Nota: (Entiéndase la expresión subrayada " defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida" de conformidad con el ARTÍCULO 72 de la Ley 2094 de 2021) (Modificado por el artículo 49 de la Ley 2094 de 2021)