LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO IX PROCEDIMIENTOCAPÍTULO V JUZGAMIENTO
Artículo 226
Formalidades
La audiencia se adelantará teniendo en cuenta las siguientes formalidades: La audiencia deberá ser grabada en un medio de video o de audio. De le ocurrido en cada sesión se levantará un acta sucinta, la cual será firmada por los intervinientes. Finalizada cada sesión se fijara junto con los sujetos procesales la hora, fecha y lugar de la continuación de la audiencia y esta decisión quedara notificada en estrados. Durante la suspensión y la reanudación de la audiencia no se resolverá ningún tipo de solicitud.