Artículo 225
Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
El pliego de cargos se notificara personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere. Para el efecto, inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente. Si vencido el termino de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar defensor de oficio con quien se surtirá la notificación personal. Las restantes notificaciones se surtirán conforme lo previsto en el artículo 121 de este Código. Cumplidas las notificaciones, dentro del término improrrogable de tres (3) días, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento correspondiente. Nota: (Entiéndase la expresión subrayada " defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida" de conformidad con el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021) (Modificado por el artículo 39 de la Ley 2094 de 2021) ARTÍCULO 225 A. Fijación del juzgamiento a seguir. Recibido el expediente por el funcionario a quien corresponda el juzgamiento, por auto de sustanciación motivado, decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo, si el juzgamiento se adelanta por el juicio ordinario o por el verbal. Contra esta decisión no procede recurso alguno. El juicio verbal se adelantará cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta. También se seguirá este juicio por las faltas leves, así como por las gravísimas contempladas en los artículos 54, numerales 4 y 5; 55, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10; 56, numerales 1,2,3,5: 57, numerales 1, 2 ,3 ,5 y 11, 58, 60, 61 y 62, numeral
6. PARÁGRAFO . En cualquiera de los eventos anteriores, el funcionario adelantara el proceso verbal, salvo que, por la complejidad del asunto, el número de disciplinables, el número de cargos formulados en el pliego, o la carencia de recursos humanos, fisicos o dotacionales de la dependencia que debe cumplir la función de juzgamiento, dificulte el logro de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal en el desarrollo de la actuación disciplinaria. En estos casos, el funcionario deberá motivar su decisión. (Adicionado por el artículo 40 de la Ley 2094 de 2021) JUICIO ORDINARIO ARTÍCULO 225 B. Solicitud de pruebas y descargos. En el auto en el que el funcionario de conocimiento decide aplicar el procedimiento ordinario, también dispondrá que, por el termino de quince (15) días, el expediente quede a disposición de los sujetos procesales en la secretaria. En este plazo, podrán presentar descargos, así como aportar y solicitar pruebas. Contra esta decisión no procede recurso alguno. La renuencia del investigado o su defensor a presentar descargos no interrumpen el trámite de la actuación. (Adicionado por el ARTÍCULO 41 de la Ley 2094 de 2021) ARTÍCULO 225 C. Termino probatorio. Vencido el término para presentar descargos, así como para aportar y. solicitar pruebas, el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas y ordenara la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenara de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de noventa (90) días. Las pruebas decretadas oportunamente y que no se hubieren practicado o aportado durante el periodo probatorio, se podrán evaluar en los siguientes casos:
1. Cuando hubieran sido solicitadas por el disciplinable o su defensor, sin que los mismos tuvieren responsabilidad alguna en su demora y fuere posible su obtención.
2. Cuando a juicio del funcionario de conocimiento, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación o la ausencia de responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos. (Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2094 de 2021) ARTÍCULO 225 D . Variación de los cargos. Si el funcionario de conocimiento advierte la necesidad de variar los cargos, por error en la clasificación o prueba sobreviniente, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Si vencido el término para presentar descargos, el funcionario de conocimiento advierte un error en la clasificación, por auto de sustanciación motivado, devolverá el expediente al instructor para que proceda a formular una nueva clasificación, en un plazo máximo de quince (15) días. Contra esta decisión no procede recurso alguno y no se entenderá como un juicio previo de responsabilidad.
2. Si el instructor varia la clasificación, notificara la decisión en la forma indicada para el pliego de cargos. Surtida la notificación, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento quien, por auto de sustanciación, ordenara dar aplicación al ARTÍCULO 225A para que se continúe con el desarrollo de la etapa de juicio.
3. Si el instructor no varía el pliego de cargos, así se lo hará saber al funcionario de juzgamiento por auto de sustanciación motivado en el que ordenará devolver el expediente. El funcionario de juzgamiento podrá decretar la nulidad del pliego de cargos, de conformidad con lo señalado en esta ley.
4. Si como consecuencia de prueba sobreviniente, una vez agotada la etapa probatoria, surge la necesidad de la variación del pliego de cargos, el funcionario de juzgamiento procederá a realizarla, sin que ello implique un juicio previo de responsabilidad.
5. La variación se notificara en la misma forma del pliego de cargos y se otorgara un término de diez (10) días para presentar descargos, solicitar y aportar pruebas. El periodo probatorio, en este evento, no podrá exceder el máximo de dos (2) meses. (Yerro corregido por el Art. 1 del Decreto 1656 de 2021) ARTÍCULO 225 E. Traslado para alegatos de conclusión. Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las decretadas, el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación ordenara el traslado común por diez (10) días; para que los sujetos procesales presenten alegatos de conclusión. (Adicionado por el ARTÍCULO 44 de la Ley 2094 de 2020) ARTÍCULO 225 F. Termino para fallar y contenido del fallo. El funcionario de conocimiento proferirá el fallo dentro de los (30) días hábiles siguientes al vencimiento del termino de traslado para presentar alegatos de conclusión. El fallo debe constar por escrito y contener: La identidad del disciplinable. Un resumen de los hechos. El análisis de las pruebas en que se basa. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. La fundamentación de la clasificación de la falta. El análisis de la ilicitud del comportamiento. El análisis de la culpabilidad. La fundamentación de la clasificación de la falta. Las razones de la sanción o de la absolución y, La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva. (Adicionado por el artículo 45 de la Ley 2094 de 2021) ARTÍCULO 225 G. Notificación y apelación del fallo. La decisión será notificada personalmente en los términos de esta ley. Si no fuera posible hacerlo en los plazos correspondientes, se hará por edicto. Contra el fallo de primera instancia procede el recurso de apelación. Este deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ante la secretaria del despacho. (Adicionado por el artículo 46 de la Ley 2094 de 2021) JUICIO VERBAL ARTÍCULO 225 H. Citación a audiencia de pruebas y descargos. En el auto en el que el funcionario de conocimiento decida adelantar el juicio verbal, de conformidad con las reglas establecidas en esta ley, fijara la fecha y la hora para la celebración de la audiencia de descargos y pruebas, la cual se realizara en un término no menor a diez (10) días ni mayor a los veinte (20) días de la fecha del auto de citación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. (Adicionado por el artículo 47 de la Ley 2094 de 2021)