LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VI PRUEBASCAPÍTULO VI INDICIO
Artículo 198
Prueba del hecho indicador
El hecho indicador debe estar probado. ARTÍCULO 199: Apreciación. El funcionario apreciara los indicios en conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y su relación con los medios de prueba que obren en la actuación procesal.