LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VI PRUEBASCAPÍTULO III PERITACION
Artículo 183
Tramite de la objeción del dictamen
El dictamen rendido como prueba de las objeciones no es objetable, pero dentro del término del traslado las partes podrán pedir que se aclare, se adicione o se amplié. Si no prospera la objeción, el funcionario apreciara conjuntamente dictámenes practicados. Si prospera aquella, podrá acoger el practicado para probar la objeción o decretar de oficio uno nuevo, que será inobjetable, pero cual se dará traslado para que las partes puedan pedir que se aclare, adicione o amplié.