LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO VI PRUEBASCAPÍTULO III PERITACION
Artículo 182
Apreciación del dictamen
Al apreciar el dictamen se tendrá en cuenta su solidez, precisión y fundamentación técnico- cientifica, así como la idoneidad y competencia del perito. El dictamen se apreciará en conjunto con los demás elementos probatorios que obren en el proceso. Si se hubiere practicado un segundo dictamen, este no sustituirá al primero, pero se estimará conjuntamente con el, excepto cuando prospere objeción por error grave.