LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO V LA ACTUACION PROCESALCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 117
Motivación de las decisiones disciplinarias, termino para adoptar decisiones
Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código, todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse. En la etapa de indagación previa e investigación, las decisiones que requieran motivación se tomaran en el término de diez (10) días y las de impulso procesal en tres (3), salvo disposición en contrario.