LIBRO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOTÍTULO V LA ACTUACION PROCESALCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 116
Requisitos formales de la actuación
La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, e. el medio más idóneo posible. Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policía judicial se aplicara la Ley 600 de 2000 en cuanto no se oponga a las previsiones de esta ley. (Ver Ley 906 de 2004)