LIBRO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES Y CAUCIONESTÍTULO I MEDIDAS CAUTELARESCAPÍTULO I Normas Generales
Artículo 588
Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares
Cuando la solicitud de medidas cautelares se haga por fuera de audiencia, el juez resolverá, a más tardar, al día siguiente del reparto o a la presentación de la solicitud. Tratándose de embargo o de inscripción de demanda sobre bienes sometidos a registro el juez la comunicará al registrador por el medio más expedito. De la misma manera se comunicará el decreto de medidas cautelares a quien deba cumplir la orden.