LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO ÚNICO PROCESOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIACAPÍTULO II Disposiciones especiales
Artículo 587
Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos
En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados: a. La persona titular del acto jurídico; b. La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar; c. La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa; d. El juez de oficio. El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto. En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud". ( Modificado por el Art. 42 de la Ley 1996 de 2019 )