LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO IV INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTECAPÍTULO V Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 574
Solicitud de un nuevo procedimiento de insolvencia
El deudor que cumpla un acuerdo de pago, solo podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, con base en la certificación expedida por el conciliador. El deudor cuyo patrimonio haya sido objeto de liquidación en los términos previstos en este título, solo podrá solicitar los procedimientos aquí previstos una vez transcurridos diez (10) año después de la providencia de adjudicación que allí se profiera.