LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO III PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALESCAPÍTULO III Proceso Divisorio
Artículo 408
Licencia previa
En la demanda podrá pedirse que el juez conceda licencia cuando ella sea necesaria de conformidad con la ley sustancial, para lo cual se acompañará prueba siquiera sumaria de su necesidad o conveniencia. El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud antes de correr traslado de la demanda.