LIBRO TERCERO PROCESOSTÍTULO III PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALESCAPÍTULO III Proceso Divisorio
Artículo 407
Procedencia
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.