LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO IV Casación
Artículo 348
Traslado
Admitida la demanda de casación, se dará traslado común de ella por quince (15) días a todos los opositores para que formulen la réplica respectiva. Expirado el término del traslado, el expediente pasará al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.