LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO MEDIOS DE IMPUGNACIÓNCAPÍTULO IV Casación
Artículo 347
Selección en el trámite del recurso de casación
La Sala, aunque la demanda de casación cumpla los requisitos formales, podrá inadmitirla en los siguientes eventos:
1. Cuando exista identidad esencial del caso con jurisprudencia reiterada de la Corte, salvo que el recurrente demuestre la necesidad de variar su sentido. NOTA: Numeral declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-880 de 2014.
2. Cuando los errores procesales aducidos no existen o, dado el caso, fueron saneados, o no afectaron las garantías de las partes, ni comportan una lesión relevante del ordenamiento.
3. Cuando no es evidente la trasgresión del ordenamiento jurídico en detrimento del recurrente.