LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO II NOTIFICACIONES
Artículo 289
Notificación de las providencias
Las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones, con las formalidades prescritas en este código. Salvo los casos expresamente exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.