LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO I PROVIDENCIAS DEL JUEZCAPÍTULO III Aclaración, Corrección y Adición de las Providencias
Artículo 288
Irregularidades en la firma de las providencias
Cuando un juez colegiado profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos sus integrantes, mientras conserve el expediente deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte. Una vez notificada la providencia, la irregularidad se entenderá saneada siempre que haya sido firmada por la mayoría de los integrantes de la sala respectiva. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala que la profirió, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente.