LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO PRUEBASCAPÍTULO VI Prueba pericial
Artículo 232
Apreciación del dictamen
El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.