LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO ÚNICO PRUEBASCAPÍTULO VI Prueba pericial
Artículo 231
Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio
Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228.