LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO IV INCIDENTESCAPÍTULO II Nulidades Procesales
Artículo 132
Control de legalidad
Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.