LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO IV INCIDENTESCAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 131
Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente
Cualquier cuestión accesoria que se suscite en el trámite de un incidente se resolverá dentro del mismo, para lo cual el juez podrá ordenar la práctica de pruebas.