LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO IV INCIDENTESCAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 128
Preclusión de los incidentes
El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad.