LIBRO SEGUNDO ACTOS PROCESALESTÍTULO IV INCIDENTESCAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 127
Incidentes y otras cuestiones accesorias
Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.